El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó, el 11 de agosto de 2026, un proyecto de decreto que plantea plazos especiales para el cumplimiento de varias obligaciones tributarias de personas naturales domiciliadas en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El texto estuvo abierto a comentarios de la ciudadanía por pocas horas, como parte del trámite acelerado de la medida.
¿A quién aplicaría la medida?
El beneficio cobija a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal (según el RUT) en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca (entre ellos Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán). La Ungrd podrá certificar municipios adicionales gravemente afectados, y la DIAN los incorporaría mediante resolución.
Un punto importante: los cambios de domicilio en el RUT posteriores al 10 de agosto de 2026 no darían derecho al plazo especial, salvo que el contribuyente pueda demostrar que ya residía allí antes del sismo.
Nuevos plazos para la declaración de renta
Para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025, el calendario especial iría del 18 de octubre al 9 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación). Esto representa cerca de dos meses adicionales frente al calendario ordinario.
Alivio para retención y autorretención en la fuente
El alivio aquí es más acotado: solo traslada la declaración y pago de la retención y autorretención en la fuente de julio de 2026 a los plazos previstos para agosto de 2026. Los demás vencimientos de retención se mantendrían sin cambios. Quienes cumplan dentro del nuevo calendario no tendrían intereses de mora ni sanciones.
Por qué lo hace el Gobierno
El proyecto señala que el terremoto afectó físicamente varias sedes de la DIAN en la zona, lo que limita la atención presencial a los contribuyentes, y busca dar margen a quienes están atendiendo la emergencia. El Ministerio de Hacienda fue enfático en que la medida es temporal y no implica condonación, descuento ni eliminación de las obligaciones tributarias.
¿Qué sigue?
Se trata todavía de un proyecto de decreto, no de una norma en firme. El alcance definitivo (municipios, fechas y condiciones) dependerá de cómo termine el trámite y de si el Gobierno decide ampliar la cobertura. En ZEGA seguiremos monitoreando el proceso y actualizaremos a nuestros clientes tan pronto se expida el decreto definitivo.
Puedes consultar el texto completo del borrador publicado por el Ministerio de Hacienda aquí: Proyecto de decreto - Aplazamiento del calendario tributario en regiones afectadas por el terremoto (PDF, Minhacienda).