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🚀 Renta 2025: Todo lo que necesitas saber para declarar (¡y no morir en el intento!)

Guía práctica sobre topes, fechas y documentos clave para cumplir con la DIAN sin estrés.
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  • 🚀 Renta 2025: Todo lo que necesitas saber para declarar (¡y no morir en el intento!)
  • 8 de julio de 2026 por
    CORREA NOMESQUE OMAR ALONSO
    | 4 Comentarios

    Llegó esa época del año que a muchos les pone los pelos de punta: la declaración de renta de personas naturales ante la DIAN. Pero tranquilo, que no cunda el pánico. Declarar no siempre significa pagar, y con la información correcta puedes cumplir con esta obligación sin morir en el intento.

    Si durante el año tuviste movimientos en tus cuentas, compraste casa, carro, o simplemente tus ingresos mejoraron, esta guía express te interesa. Aquí te contamos quiénes están obligados, cuáles son los topes vigentes y los plazos para que no te ganes una sanción innecesaria.

    📌 ¿Quiénes deben declarar renta por el Año Gravable?

    La DIAN evalúa lo que hiciste financieramente durante el año. Para saber si debes declarar, la entidad utiliza la Unidad de Valor Tributario (UVT). Si cumples con al menos uno de los siguientes requisitos, estás obligado a presentar tu declaración:

    ConceptoTope en UVTValor en pesos (COP)
    Patrimonio bruto (al 31 de diciembre)4.500 UVT$224.095.500 o más
    Ingresos brutos anuales1.400 UVT$69.718.600 o más
    Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVT$69.718.600 o más
    Compras y consumos totales1.400 UVT$69.718.600 o más
    Consignaciones bancarias o inversiones1.400 UVT$69.718.600 o más

    ⚠️ ¡Ojo al dato! El tope de consignaciones bancarias incluye transferencias de familiares, préstamos o cuentas compartidas. Si a tu cuenta de ahorros entró más de ese dinero acumulado en el año (así no haya sido ganancia tuya), te toca declarar.

    🗓️ Calendario tributario: ¿Cuándo es tu vencimiento?

    Las fechas límite para presentar la declaración están organizadas según los dos últimos dígitos de tu NIT o cédula (sin tener en cuenta el dígito de verificación). El calendario oficial arranca el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre.

    Aquí te dejamos un ejemplo de cómo empiezan los vencimientos:

    • Cédulas terminadas en 01 y 02: 12 de agosto.

    • Cédulas terminadas en 03 y 04: 13 de agosto.

    • Cédulas terminadas en 05 y 06: 14 de agosto.

    • (...y así sucesivamente de forma escalonada).

    No dejes esto para el último día. La plataforma de la DIAN suele congestionarse y la sanción mínima por presentarla tarde (extemporaneidad) ronda los $498.000. ¡Evítate ese dolor de cabeza!

    🛠️ ¿Qué documentos debes ir alistando?

    Para que tu contador (o tú mismo, si te animas a usar la declaración sugerida) haga las cuentas exactas, ve guardando en una carpeta digital lo siguiente:

    • RUT actualizado: Asegúrate de tenerlo al día y con tu correo electrónico correcto.

    • Certificados bancarios: Extractos a 31 de diciembre, donde se vea el saldo y las retenciones.

    • Certificado de Ingresos y Retenciones: Si eres empleado, te lo da tu empresa. Si eres independiente, junta tus cuentas de cobro y certificados de retención.

    • Soportes de bienes: Impuesto predial de tus inmuebles y el impuesto vehicular de tus carros o motos.

    • Deducciones para pagar menos: Certificados de medicina prepagada, intereses de crédito de vivienda (si tienes), y certificados de donaciones o dependientes económicos (hijos, padres a cargo).

    💡 El mito más común: "Si declaro, tengo que pagar"

    Falso. Declarar renta es simplemente poner las cartas sobre la mesa y decirle a la DIAN: "Esto fue lo que gané y esto es lo que tengo". En muchos casos, gracias a las retenciones que te hicieron mes a mes o a tus deducciones legales, el saldo a pagar puede ser $0 o, mejor aún, te puede quedar un saldo a favor que podrás usar el próximo año.

    ¿Y tú? ¿Ya revisaste tus extractos para ver si superas los topes? ¡Cuéntanos en los comentarios si tienes alguna duda con tus papeles o compártele este artículo a ese amigo que siempre deja todo para última hora!

    en Impuestos y Cumplimiento
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