Resumen rapido: el Consejo de Estado anulo la doctrina de la DIAN que exigia calcular la autorretencion especial sobre el 100% de cada pago, sin importar su valor. Segun la Sentencia 30246 de 2026 (Seccion Cuarta, 25 de septiembre de 2026), las mismas bases minimas que aplican a la retencion en la fuente a titulo de renta tambien rigen para la autorretencion especial. Esto significa que pagos por debajo de ciertos montos ya no deberian tener autorretencion.
Que decidio el Consejo de Estado sobre la autorretencion especial
El Consejo de Estado declaro la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto 5623 (interno 1526) de 2023. La decision corresponde al expediente 30246 de la Seccion Cuarta, con ponencia del consejero Wilson Ramos Giron. La Sala establecio que los umbrales de la retencion en la fuente a titulo de renta tambien aplican a la autorretencion especial, porque el articulo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 (DURT) remite expresamente a esas bases.
Que exigia antes la DIAN
La doctrina anulada sostenia que el articulo 1.2.6.7 del DURT remitia unicamente a las bases de depuracion de la retencion en renta, pero no a las cuantias minimas. Bajo esa lectura, la autorretencion especial debia liquidarse sobre el 100% de cada pago o abono en cuenta, sin importar su valor, apoyandose en antecedentes de la autorretencion del CREE y en la finalidad de asegurar recursos con destinacion especifica del articulo 243 del Estatuto Tributario.
Por que cambia esta interpretacion
Para el Consejo de Estado, la remision del articulo 1.2.6.7 es suficiente para trasladar tambien las cuantias minimas: el reglamento no tenia que repetirlas, porque ese es justamente el efecto de remitir a otro conjunto de normas. El tribunal tambien precisio que el articulo 243 del Estatuto Tributario se refiere al monto del impuesto, no al de la retencion, por lo que aplicar umbrales a la autorretencion no afecta el recaudo con destinacion especifica.
Cuales son las bases minimas vigentes hoy en la autorretencion especial
Las bases minimas vigentes son las fijadas por el Decreto 572 de 2025, aplicables desde el 1 de julio de 2026. Con la UVT de 2026 en $52.374, los principales umbrales son:
- Servicios en general: 2 UVT ($104.748).
- Compras y otros ingresos tributarios: 10 UVT ($523.740).
- Compras de cafe pergamino o cereza: 70 UVT ($3.666.180).
Que pasa con los honorarios
Los conceptos que no tienen cuantia minima en la retencion ordinaria, como los honorarios, no ganan ningun umbral con esta sentencia. La remision traslada los topes que ya existen; no crea topes nuevos donde no los habia.
Que debe hacer tu empresa ahora
Si tu empresa practica autorretencion especial, vale la pena revisar si se esta aplicando sobre pagos que no superan las cuantias minimas vigentes, especialmente en servicios y compras. La sentencia no resuelve que pasa con los periodos ya declarados bajo el criterio anterior, asi que cualquier correccion de autorretenciones ya liquidadas debe analizarse caso a caso bajo las reglas generales del procedimiento tributario.
Conclusion
La Sentencia 30246 de 2026 corrige una interpretacion de la DIAN que, durante anos, pudo haber llevado a muchas empresas a autorretener sobre pagos que no debian tener retencion. Revisar la aplicacion de este criterio en tu empresa puede representar un alivio real de flujo de caja.
En ZEGA Contadores ayudamos a empresas a revisar si estan calculando correctamente su autorretencion especial. Si quieres que revisemos tu caso, agenda una asesoria con nosotros.