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Decreto 1226 de 2026: nuevos plazos tributarios por el terremoto del 10 de agosto (renta, activos en el exterior y retención)

El Gobierno expidió el decreto definitivo que amplía los plazos en los municipios afectados. Esto es lo que quedó en firme y a quién aplica.
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  • Decreto 1226 de 2026: nuevos plazos tributarios por el terremoto del 10 de agosto (renta, activos en el exterior y retención)
  • 19 de agosto de 2026 por
    OMAR ALONSO CORREA NOMESQUE
    | Todavía no hay comentarios

    Actualizado: 28 de septiembre de 2026 · Por Omar Alonso Correa Nomesque, Contador Público, ZEGA Contadores

    Respuesta rápida: el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 amplió tres obligaciones tributarias para quienes, al 10 de agosto de 2026, tenían domicilio fiscal en los municipios de las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán: la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 que vencía en agosto, la declaración de activos en el exterior y la retención en la fuente de julio de 2026. Los nuevos vencimientos de renta van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026.

    Esta nota reemplaza nuestra publicación del 12 de agosto sobre el proyecto de decreto. El texto definitivo cambió frente al borrador, así que conviene revisar las fechas de nuevo.

    ¿Qué cambió frente al borrador?

    TemaProyecto de decreto (11 de agosto)Decreto 1226 de 2026 (definitivo)
    Renta personas naturales AG 2025Del 18 de octubre al 9 de noviembre de 2026Del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, para quienes vencían en agosto
    Declaración de activos en el exteriorNo incluidaIncluida, con los mismos nuevos plazos de renta
    Retención y autorretención de julio de 2026Se traslada a los plazos de agostoSe mantiene: se presenta y paga en los plazos de agosto (vencen en septiembre), sin intereses ni sanciones

    ¿A quién aplica el Decreto 1226 de 2026?

    Aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y a los agentes de retención en el caso de la retención de julio, cuyo domicilio fiscal según el RUT al 10 de agosto de 2026 estuviera en un municipio de las direcciones seccionales señaladas. No hace falta demostrar daños: basta con la ubicación en esa fecha. El beneficio cubre todos los municipios de esas seccionales, aunque no estén nombrados uno a uno en el decreto.

    Dos exclusiones importantes: los cambios de domicilio en el RUT posteriores al 10 de agosto no dan derecho al plazo especial, y la ampliación no aplica a grandes contribuyentes, aunque estén ubicados en los municipios afectados.

    ¿Qué hacer si sí sufrió una afectación directa?

    Quien sufrió una situación real de fuerza mayor, como la pérdida de los equipos con la información contable o la incapacidad de quien debe firmar, puede acogerse al artículo 579-1 del Estatuto Tributario. Este beneficio es distinto del decreto: el plazo corre hasta que se supere la situación, sin sanción de extemporaneidad, pero exige enviar a la DIAN las pruebas de los hechos (incapacidades, reportes de pérdida de equipos, entre otros).

    Otros alivios: el Decreto Legislativo 1419 de 2026

    En el marco del estado de emergencia económica por el sismo, el Gobierno expidió además el Decreto Legislativo 1419 de 2026, con facilidades de pago abreviadas, reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, reprogramación de acuerdos de pago vigentes y un tratamiento especial para donaciones a damnificados. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 19 de noviembre de 2026. Cada alivio tiene requisitos propios, así que conviene revisar el caso antes de acogerse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué número de decreto amplió los plazos por el terremoto?

    El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda.

    ¿El decreto aplazó el impuesto al patrimonio?

    No. El decreto definitivo cubre la declaración de renta de personas naturales, la declaración de activos en el exterior y la retención en la fuente de julio de 2026.

    ¿Aplica si vivo en otra ciudad pero mi RUT dice un municipio afectado?

    Sí, siempre que ese fuera el domicilio registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Lo que cuenta es el RUT a esa fecha.

    ¿Dónde consulto mi fecha exacta?

    En el texto del Decreto 1226 de 2026 en el normograma de la DIAN, según los dos últimos dígitos de su NIT.

    ¿Tiene clientes o empresa en las zonas afectadas? En ZEGA Contadores revisamos qué beneficio le conviene más: el plazo del decreto, la fuerza mayor o los alivios del Decreto 1419. Consulte nuestras preguntas frecuentes o agende un diagnóstico sin costo.

    en Impuestos y Cumplimiento
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