Calculadora de retención en la fuente, ReteIVA y ReteICA 2026.
Calcula en segundos cuánto retener, o cuánto te van a retener, en una factura. Usa la UVT de 2026 y las bases mínimas que aplican según la fecha del pago. Hecha por contadores públicos, sin registro.
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Importante. Esta calculadora es una orientación general con la normativa vigente (Decreto 1625 de 2016, Decreto 572 de 2025 y UVT 2026 fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de 2025). No cubre autorretenciones, retención por rentas de trabajo del artículo 383 del Estatuto Tributario, pagos al exterior ni casos con tarifas especiales. El proceso de nulidad contra el Decreto 572 sigue abierto en el Consejo de Estado, así que las reglas pueden cambiar. Ante la duda, consulta a un contador público antes de aplicar la retención.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre la retención en la fuente.
¿Desde cuándo aplican las bases del Decreto 572 de 2025?
Aplicaron desde el 1 de junio de 2025, estuvieron suspendidas del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 por una medida cautelar del Consejo de Estado y volvieron a aplicar desde el 1 de julio de 2026. Con el decreto vigente, la base mínima para compras es de 10 UVT ($523.740) y para servicios de 2 UVT ($104.748).
¿Qué fecha cuenta para aplicar la base: la de la factura o la del pago?
La retención se practica en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Para empresas obligadas a llevar contabilidad, el abono en cuenta suele coincidir con la causación de la factura. Por eso la calculadora te pide esa fecha.
¿Cuánto vale la UVT en 2026?
$52.374, según la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN. Con ella se calculan las bases mínimas: por ejemplo 10 UVT son $523.740 y 27 UVT son $1.414.098.
¿Qué pasa si el proveedor está en el Régimen Simple?
A los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no se les practica retención en la fuente a título de renta. Verifica en su RUT que tenga esa responsabilidad antes de omitir la retención.
¿Qué es el ReteIVA y quién lo aplica?
Es una retención del 15% sobre el valor del IVA que practican los agentes de retención de IVA, como los grandes contribuyentes y las entidades públicas, cuando compran a responsables de IVA. Aplica cuando la operación supera 2 UVT en servicios o 10 UVT en bienes.
¿Tu caso es más complejo?
Deja las retenciones en manos de un contador público.
Con ZEGA tienes un auxiliar asignado que aplica las retenciones correctas, presenta tus declaraciones y te avisa cada vencimiento.